Las pulseras antimaltrato han seguido fallando a lo largo del año 2025, a pesar de que el Ministerio de Igualdad reiteró (refiriéndose a 2024) que habían sido «problemas puntuales, que sólo habían afectado al 1% de los casos». Las víctimas, dijo entonces la ministra Ana Redondo , «estuvieron protegidas en todo momento». La Fiscalía, un año después, vuelve a mencionar en su memoria el problema que tantos dolores de cabeza le dio a Redondo. Si bien se reconoce que se ha dado un «avance significativo». Según refleja la la memoria anual de la Fiscalía General del Estado en sus apartados dedicados a la protección de las víctimas, la persistencia de falsas alarmas , los problemas derivados del agotamiento de la batería y la falta de señal en determinadas zonas geográficas no solo someten a las mujeres a una constante carga de ansiedad e incertidumbre, sino que han puesto de manifiesto importantes desigualdades territoriales y vacíos operativos en la gestión cotidiana de estas alertas.En el apartado ‘Violencia sobre la Mujer’, la Fiscalía manifiesta que el fenómeno de los feminicidios continúa constituyendo un motivo de profunda preocupación. Durante 2025 se registraron 50 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas, cifra idéntica a la del ejercicio anterior, si bien inferior a las 60 víctimas contabilizadas en 2023. Sin embargo, lo que resulta más alarmante es que únicamente 11 de las 50 víctimas ( una de cada cinco mujeres asesinadas) habían formulado denuncias previas, lo que representa un 22%. Esto evidencia, se dice, la necesidad de continuar avanzando en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de las víctimas¿Fallo del sistema o intento del agresor? Volviendo a las pulseras, el impacto de sus fallas operativas ha derivado en un intenso conflicto de criterio entre las fiscalías y los órganos judiciales a la hora de determinar si las incidencias comunicadas por el Centro de Control Telemático (Cometa) constituyen un fallo atribuible al sistema o un intento deliberado del agresor por eludir el control. La propia memoria detalla escenarios como el de la Fiscalía de Álava, donde las fiscales especialistas solicitan la apertura de diligencias por delito de quebrantamiento de condena cuando el dispositivo se apaga o entra en zonas sin sombra de red, sosteniendo que la falta de mantenimiento del aparato o el desplazamiento intencionado a áreas sin cobertura pueden encajar en los supuestos de quebrantamiento o manipulación contemplados en el artículo 468 del Código Penal.Esta postura del Ministerio Fiscal ha colisionado de forma recurrente con el criterio de numerosos juzgados encargados de la ejecución de las penas, que tendían a archivar o frenar estas actuaciones bajo la consideración de que las incidencias respondían a meros «fallos del dispositivo telemático» sin intención de acercamiento a la víctima. Sin embargo, resoluciones de las audiencias provinciales han comenzado a dar la razón a la Fiscalía, estableciendo que un juez de ejecución no debe descartar a priori la existencia de un delito basándose únicamente en el reporte de un fallo técnico, sino que corresponde a la jurisdicción de instrucción investigar si existió negligencia o dolo por parte del penado al dejar descargar el equipo o situarse fuera de cobertura.Junto a los problemas en la monitorización en tiempo real, el documento institucional y diversas fiscalías territoriales ponen el foco en las complicaciones sufridas durante el volcado y transmisión de los registros históricos de datos , fundamentales para probar los quebrantamientos durante los juicios. El conjunto de estas dificultades no solo acarrea un riesgo de impunidad en los tribunales por falta de solidez probatoria, sino que evidencia la necesidad de perfeccionar la tecnología. Las pulseras antimaltrato han seguido fallando a lo largo del año 2025, a pesar de que el Ministerio de Igualdad reiteró (refiriéndose a 2024) que habían sido «problemas puntuales, que sólo habían afectado al 1% de los casos». Las víctimas, dijo entonces la ministra Ana Redondo , «estuvieron protegidas en todo momento». La Fiscalía, un año después, vuelve a mencionar en su memoria el problema que tantos dolores de cabeza le dio a Redondo. Si bien se reconoce que se ha dado un «avance significativo». Según refleja la la memoria anual de la Fiscalía General del Estado en sus apartados dedicados a la protección de las víctimas, la persistencia de falsas alarmas , los problemas derivados del agotamiento de la batería y la falta de señal en determinadas zonas geográficas no solo someten a las mujeres a una constante carga de ansiedad e incertidumbre, sino que han puesto de manifiesto importantes desigualdades territoriales y vacíos operativos en la gestión cotidiana de estas alertas.En el apartado ‘Violencia sobre la Mujer’, la Fiscalía manifiesta que el fenómeno de los feminicidios continúa constituyendo un motivo de profunda preocupación. Durante 2025 se registraron 50 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas, cifra idéntica a la del ejercicio anterior, si bien inferior a las 60 víctimas contabilizadas en 2023. Sin embargo, lo que resulta más alarmante es que únicamente 11 de las 50 víctimas ( una de cada cinco mujeres asesinadas) habían formulado denuncias previas, lo que representa un 22%. Esto evidencia, se dice, la necesidad de continuar avanzando en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de las víctimas¿Fallo del sistema o intento del agresor? Volviendo a las pulseras, el impacto de sus fallas operativas ha derivado en un intenso conflicto de criterio entre las fiscalías y los órganos judiciales a la hora de determinar si las incidencias comunicadas por el Centro de Control Telemático (Cometa) constituyen un fallo atribuible al sistema o un intento deliberado del agresor por eludir el control. La propia memoria detalla escenarios como el de la Fiscalía de Álava, donde las fiscales especialistas solicitan la apertura de diligencias por delito de quebrantamiento de condena cuando el dispositivo se apaga o entra en zonas sin sombra de red, sosteniendo que la falta de mantenimiento del aparato o el desplazamiento intencionado a áreas sin cobertura pueden encajar en los supuestos de quebrantamiento o manipulación contemplados en el artículo 468 del Código Penal.Esta postura del Ministerio Fiscal ha colisionado de forma recurrente con el criterio de numerosos juzgados encargados de la ejecución de las penas, que tendían a archivar o frenar estas actuaciones bajo la consideración de que las incidencias respondían a meros «fallos del dispositivo telemático» sin intención de acercamiento a la víctima. Sin embargo, resoluciones de las audiencias provinciales han comenzado a dar la razón a la Fiscalía, estableciendo que un juez de ejecución no debe descartar a priori la existencia de un delito basándose únicamente en el reporte de un fallo técnico, sino que corresponde a la jurisdicción de instrucción investigar si existió negligencia o dolo por parte del penado al dejar descargar el equipo o situarse fuera de cobertura.Junto a los problemas en la monitorización en tiempo real, el documento institucional y diversas fiscalías territoriales ponen el foco en las complicaciones sufridas durante el volcado y transmisión de los registros históricos de datos , fundamentales para probar los quebrantamientos durante los juicios. El conjunto de estas dificultades no solo acarrea un riesgo de impunidad en los tribunales por falta de solidez probatoria, sino que evidencia la necesidad de perfeccionar la tecnología. Las pulseras antimaltrato han seguido fallando a lo largo del año 2025, a pesar de que el Ministerio de Igualdad reiteró (refiriéndose a 2024) que habían sido «problemas puntuales, que sólo habían afectado al 1% de los casos». Las víctimas, dijo entonces la ministra Ana Redondo , «estuvieron protegidas en todo momento». La Fiscalía, un año después, vuelve a mencionar en su memoria el problema que tantos dolores de cabeza le dio a Redondo. Si bien se reconoce que se ha dado un «avance significativo». Según refleja la la memoria anual de la Fiscalía General del Estado en sus apartados dedicados a la protección de las víctimas, la persistencia de falsas alarmas , los problemas derivados del agotamiento de la batería y la falta de señal en determinadas zonas geográficas no solo someten a las mujeres a una constante carga de ansiedad e incertidumbre, sino que han puesto de manifiesto importantes desigualdades territoriales y vacíos operativos en la gestión cotidiana de estas alertas.En el apartado ‘Violencia sobre la Mujer’, la Fiscalía manifiesta que el fenómeno de los feminicidios continúa constituyendo un motivo de profunda preocupación. Durante 2025 se registraron 50 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas, cifra idéntica a la del ejercicio anterior, si bien inferior a las 60 víctimas contabilizadas en 2023. Sin embargo, lo que resulta más alarmante es que únicamente 11 de las 50 víctimas ( una de cada cinco mujeres asesinadas) habían formulado denuncias previas, lo que representa un 22%. Esto evidencia, se dice, la necesidad de continuar avanzando en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de las víctimas¿Fallo del sistema o intento del agresor? Volviendo a las pulseras, el impacto de sus fallas operativas ha derivado en un intenso conflicto de criterio entre las fiscalías y los órganos judiciales a la hora de determinar si las incidencias comunicadas por el Centro de Control Telemático (Cometa) constituyen un fallo atribuible al sistema o un intento deliberado del agresor por eludir el control. La propia memoria detalla escenarios como el de la Fiscalía de Álava, donde las fiscales especialistas solicitan la apertura de diligencias por delito de quebrantamiento de condena cuando el dispositivo se apaga o entra en zonas sin sombra de red, sosteniendo que la falta de mantenimiento del aparato o el desplazamiento intencionado a áreas sin cobertura pueden encajar en los supuestos de quebrantamiento o manipulación contemplados en el artículo 468 del Código Penal.Esta postura del Ministerio Fiscal ha colisionado de forma recurrente con el criterio de numerosos juzgados encargados de la ejecución de las penas, que tendían a archivar o frenar estas actuaciones bajo la consideración de que las incidencias respondían a meros «fallos del dispositivo telemático» sin intención de acercamiento a la víctima. Sin embargo, resoluciones de las audiencias provinciales han comenzado a dar la razón a la Fiscalía, estableciendo que un juez de ejecución no debe descartar a priori la existencia de un delito basándose únicamente en el reporte de un fallo técnico, sino que corresponde a la jurisdicción de instrucción investigar si existió negligencia o dolo por parte del penado al dejar descargar el equipo o situarse fuera de cobertura.Junto a los problemas en la monitorización en tiempo real, el documento institucional y diversas fiscalías territoriales ponen el foco en las complicaciones sufridas durante el volcado y transmisión de los registros históricos de datos , fundamentales para probar los quebrantamientos durante los juicios. El conjunto de estas dificultades no solo acarrea un riesgo de impunidad en los tribunales por falta de solidez probatoria, sino que evidencia la necesidad de perfeccionar la tecnología. RSS de noticias de sociedad
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