
La huelga es un derecho fundamental reconocido expresamente en la Constitución (artículo 28.2) como parte del andamiaje del Estado social. Es un derecho conquistado (como todos) a lo largo de siglos de luchas. La capacidad de forzar a la negociación mediante la paralización de la actividad de la empresa es de los pocos instrumentos de presión en manos de los empleados en su relación desigual con la propiedad. De ahí su protección expresa en la ley. Existe el derecho a la huelga, pero este se ejerce de maneras muy diferentes, en función del sector de actividad, la dimensión de la empresa o su posición, lo que permite a los huelguistas mayor o menor capacidad de coacción.
Hay un límite que no puede ser traspasado, y ese es el de hacer a los alumnos rehenes de un conflicto laboral 
La huelga es un derecho fundamental reconocido expresamente en la Constitución (artículo 28.2) como parte del andamiaje del Estado social. Es un derecho conquistado (como todos) a lo largo de siglos de luchas. La capacidad de forzar a la negociación mediante la paralización de la actividad de la empresa es de los pocos instrumentos de presión en manos de los empleados en su relación desigual con la propiedad. De ahí su protección expresa en la ley. Existe el derecho a la huelga, pero este se ejerce de maneras muy diferentes, en función del sector de actividad, la dimensión de la empresa o su posición, lo que permite a los huelguistas mayor o menor capacidad de coacción.
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