Un auto judicial del Tribunal de Instancia número 4 de Barcelona ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la ACB y José Miguel Calleja contra la resolución del 6 de mayo de 2026 por la que se admitía a trámite la querella presentada por el Baloncesto Sevilla (Real Betis Baloncesto SAD en el auto) contra la Asociación de Clubes de Baloncesto y dos de sus ejecutivos. Para entender el proceso judicial abierto, hace falta contexto. Hay que remontarse al verano de 2025, y concretamente al mes de agosto, cuando ante la imposibilidad de acceder a la ACB al ser denegada su solicitud en la Asamblea Extraordinaria de finales de julio, el club hispalense acude a la Justicia Ordinaria buscando el amparo de unas medidas cautelares que le permitan ingresar en la competición de inmediato haciendo valer el ascenso deportivo conseguido en la Caja Mágica de Madrid tras vencer al Movistar Estudiantes y al Fuenlabrada en la Final Four. Denegadas las cautelares, que dejaron al club en el limbo y al borde de la liquidación, tras rechazar también Pedro Fernández, su presidente, la invitación de la Federación Española de Baloncesto para inscribirse de nuevo en la Primera FEB con tal de no quedarse sin la posibilidad de competir en el curso 2025-2026, el Baloncesto Sevilla se querelló contra la ACB y dos de sus altos cargos al considerar que hubo «una maniobra instrumental y fraudulenta» en el juicio por las medidas cautelares que lo privó definitivamente del ascenso a la Liga Endesa. Concretamente, el Baloncesto Sevilla (sociedad en estos momentos sin actividad alguna) acusaba a la ACB de introducir como pruebas demandas de cuatro exjugadores para «generar una apariencia de existencia de deudas laborales impeditivas del ascenso y provocar así una resolución judicial contraria a los intereses del club querellante». La querella fue admitida a trámite el pasado mes de mayo por el Tribunal de Instancia número 4 de Barcelona. El mismo que, ahora, en otro auto judicial, desestima los recursos de reforma por la representación procesal de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y la representación procesal de José Miguel Calleja. El juez expone en sus razonamientos jurídicos que «los hechos puestos de manifiesto» en el escrito del Baloncesto Sevilla «pueden ser perfectamente constitutivos de la estafa procesal alegada en la querella, es decir en un uso perverso y fraudulento de unos documentos soporte de diversas acciones judiciales que habrían tenido el efecto espurio de justificar la exclusión de la entidad Real Betis Baloncesto SAD de la competición correspondiente a la temporada 2025-26». En este sentido, el auto considera que todo ello «merece una investigación penal». Desestimado el recurso de la parte demandada, el juez concluye que «no ha lugar a su reforma, manteniendo íntegra la resolución» del 6 de mayo «y siguiendo las actuaciones su curso procesal». Contra esta resolución cabe recurso de apelación. Un auto judicial del Tribunal de Instancia número 4 de Barcelona ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la ACB y José Miguel Calleja contra la resolución del 6 de mayo de 2026 por la que se admitía a trámite la querella presentada por el Baloncesto Sevilla (Real Betis Baloncesto SAD en el auto) contra la Asociación de Clubes de Baloncesto y dos de sus ejecutivos. Para entender el proceso judicial abierto, hace falta contexto. Hay que remontarse al verano de 2025, y concretamente al mes de agosto, cuando ante la imposibilidad de acceder a la ACB al ser denegada su solicitud en la Asamblea Extraordinaria de finales de julio, el club hispalense acude a la Justicia Ordinaria buscando el amparo de unas medidas cautelares que le permitan ingresar en la competición de inmediato haciendo valer el ascenso deportivo conseguido en la Caja Mágica de Madrid tras vencer al Movistar Estudiantes y al Fuenlabrada en la Final Four. Denegadas las cautelares, que dejaron al club en el limbo y al borde de la liquidación, tras rechazar también Pedro Fernández, su presidente, la invitación de la Federación Española de Baloncesto para inscribirse de nuevo en la Primera FEB con tal de no quedarse sin la posibilidad de competir en el curso 2025-2026, el Baloncesto Sevilla se querelló contra la ACB y dos de sus altos cargos al considerar que hubo «una maniobra instrumental y fraudulenta» en el juicio por las medidas cautelares que lo privó definitivamente del ascenso a la Liga Endesa. Concretamente, el Baloncesto Sevilla (sociedad en estos momentos sin actividad alguna) acusaba a la ACB de introducir como pruebas demandas de cuatro exjugadores para «generar una apariencia de existencia de deudas laborales impeditivas del ascenso y provocar así una resolución judicial contraria a los intereses del club querellante». La querella fue admitida a trámite el pasado mes de mayo por el Tribunal de Instancia número 4 de Barcelona. El mismo que, ahora, en otro auto judicial, desestima los recursos de reforma por la representación procesal de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y la representación procesal de José Miguel Calleja. El juez expone en sus razonamientos jurídicos que «los hechos puestos de manifiesto» en el escrito del Baloncesto Sevilla «pueden ser perfectamente constitutivos de la estafa procesal alegada en la querella, es decir en un uso perverso y fraudulento de unos documentos soporte de diversas acciones judiciales que habrían tenido el efecto espurio de justificar la exclusión de la entidad Real Betis Baloncesto SAD de la competición correspondiente a la temporada 2025-26». En este sentido, el auto considera que todo ello «merece una investigación penal». Desestimado el recurso de la parte demandada, el juez concluye que «no ha lugar a su reforma, manteniendo íntegra la resolución» del 6 de mayo «y siguiendo las actuaciones su curso procesal». Contra esta resolución cabe recurso de apelación. Un auto judicial del Tribunal de Instancia número 4 de Barcelona ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la ACB y José Miguel Calleja contra la resolución del 6 de mayo de 2026 por la que se admitía a trámite la querella presentada por el Baloncesto Sevilla (Real Betis Baloncesto SAD en el auto) contra la Asociación de Clubes de Baloncesto y dos de sus ejecutivos. Para entender el proceso judicial abierto, hace falta contexto. Hay que remontarse al verano de 2025, y concretamente al mes de agosto, cuando ante la imposibilidad de acceder a la ACB al ser denegada su solicitud en la Asamblea Extraordinaria de finales de julio, el club hispalense acude a la Justicia Ordinaria buscando el amparo de unas medidas cautelares que le permitan ingresar en la competición de inmediato haciendo valer el ascenso deportivo conseguido en la Caja Mágica de Madrid tras vencer al Movistar Estudiantes y al Fuenlabrada en la Final Four. Denegadas las cautelares, que dejaron al club en el limbo y al borde de la liquidación, tras rechazar también Pedro Fernández, su presidente, la invitación de la Federación Española de Baloncesto para inscribirse de nuevo en la Primera FEB con tal de no quedarse sin la posibilidad de competir en el curso 2025-2026, el Baloncesto Sevilla se querelló contra la ACB y dos de sus altos cargos al considerar que hubo «una maniobra instrumental y fraudulenta» en el juicio por las medidas cautelares que lo privó definitivamente del ascenso a la Liga Endesa. Concretamente, el Baloncesto Sevilla (sociedad en estos momentos sin actividad alguna) acusaba a la ACB de introducir como pruebas demandas de cuatro exjugadores para «generar una apariencia de existencia de deudas laborales impeditivas del ascenso y provocar así una resolución judicial contraria a los intereses del club querellante». La querella fue admitida a trámite el pasado mes de mayo por el Tribunal de Instancia número 4 de Barcelona. El mismo que, ahora, en otro auto judicial, desestima los recursos de reforma por la representación procesal de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y la representación procesal de José Miguel Calleja. El juez expone en sus razonamientos jurídicos que «los hechos puestos de manifiesto» en el escrito del Baloncesto Sevilla «pueden ser perfectamente constitutivos de la estafa procesal alegada en la querella, es decir en un uso perverso y fraudulento de unos documentos soporte de diversas acciones judiciales que habrían tenido el efecto espurio de justificar la exclusión de la entidad Real Betis Baloncesto SAD de la competición correspondiente a la temporada 2025-26». En este sentido, el auto considera que todo ello «merece una investigación penal». Desestimado el recurso de la parte demandada, el juez concluye que «no ha lugar a su reforma, manteniendo íntegra la resolución» del 6 de mayo «y siguiendo las actuaciones su curso procesal». Contra esta resolución cabe recurso de apelación. RSS de noticias de deportes
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