El Tribunal Supremo ha cerrado, quince años después, uno de los principales conflictos judiciales derivados de la venta del Córdoba CF en 2011. La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por Azaveco y ha confirmado su condena a pagar seis millones de euros a Grupo Prasa por incumplir las obligaciones asumidas cuando adquirió el paquete mayoritario de acciones del Córdoba CF SAD (98,72%).El litigio no enfrenta al actual Córdoba CF con sus anteriores propietarios, sino a las dos sociedades que protagonizaron aquella operación: Grupo Prasa , entonces accionista mayoritario de la entidad, y Ecco Documática, actualmente denominada Azaveco. Así, la sentencia avanzada por el medio digital Canalblanquiverde, y a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, ratifica la resolución emitida en 2021 por la Audiencia Provincial de Córdoba.Cronología de los hechosLa raíz del caso se remonta al 3 de junio de 2011. En plena crisis económica y con el Córdoba CF SAD inmerso en un concurso de acreedores, PRASA transmitió a Ecco Documática cerca del 98,7 % del capital social por 1,25 millones de euros. El contrato incluía además una prima de tres millones si el primer equipo ascendía de categoría durante las tres temporadas siguientes.La operación, sin embargo, no se limitaba al pago de las acciones. La compradora asumió una serie de compromisos considerados esenciales para garantizar la supervivencia del club. la cual no se pudo garantizar al acumular deudas de forma exponencial y desembocar en la venta de la Unidad Productiva en 2019. Entre ellos figuraban solventar la situación de endeudamiento, afrontar las deudas sociales, preservar la continuidad de la entidad y evitar cualquier decisión que pudiera provocar su desarraigo de Córdoba. También se comprometió a mantener los colores y la identidad del equipo.Como garantía, las partes incluyeron una cláusula penal que obligaba al comprador a pagar seis millones de euros en caso de incumplir cualquiera de esas obligaciones. La disputa judicial se abrió en diciembre de 2020 cuando Prasa llevó a Carlos González ante los tribunales por un supuesto incumplimiento por las condiciones citadas y reclamaba la cuantía demandada. La primera resolución favoreció a González . En marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda presentada por Prasa y respaldó la postura mantenida por el empresario tinerfeño no estaba obligado a desembolsar directamente esa cantidad y, además, la deuda concursal había quedado cubierta al cien por cien por el propio club.Pese a ello, el procedimiento dio un giro seis meses después. En septiembre de 2021, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó aquel pronunciamiento al considerar incumplido el contrato y condenó a González a abonar los seis millones de euros fijados como penalización, junto a los intereses generados desde el 25 de marzo de 2020. El empresario volvió a recurrir , en esta ocasión ante el Tribunal Supremo, que ahora se ha pronunciado en su contra.Argumentos y resolución del Tribunal SupremoEl Supremo comparte esta interpretación. La sentencia considera probado que Azaveco no abonó las deudas existentes cuando adquirió las acciones y que la situación económica del club, lejos de solucionarse, se agravó hasta desembocar en el segundo concurso de 2019 y en la venta de su unidad productiva.Para el Alto Tribunal, ni la aprobación del convenio de acreedores ni la venta posterior de la unidad productiva extinguieron los compromisos asumidos en 2011. Al contrario, entiende que aquel desenlace puso de manifiesto el fracaso del objetivo principal de la operación : garantizar el saneamiento y la viabilidad de la sociedad que gestionaba el Córdoba.Azaveco defendía que la penalización tenía que responder a un daño económico concreto y que los seis millones constituían una cantidad desproporcionada, pero el Supremo rechaza ambos argumentos. Recuerda que, fuera de las relaciones con consumidores, una cláusula penal puede tener una función sancionadora y servir como mecanismo para obligar al cumplimiento de lo pactado.Además, se destaca que el reducido precio de las acciones estaba relacionado precisamente con los compromisos económicos asumidos por el comprador. Las deudas existentes en el momento de la operación superaban incluso la cantidad establecida como penalización, por lo que el Tribunal no aprecia que la cláusula fuera abusiva, opresiva o desproporcionada.El recurso también sostenía que el contrato generaba una obligación perpetua al mencionar las deudas futuras. El Supremo descarta entrar en esa cuestión porque no fue planteada correctamente en las instancias anteriores y subraya que la condena se apoya en el impago de las deudas que ya existían y eran conocidas en junio de 2011.Con esta resolución, Azaveco deberá pagar a Grupo PRASA los seis millones fijados en el contrato, más los intereses legales correspondientes desde el 25 de junio de 2020. También deberá afrontar las costas del recurso de casación y perderá el depósito constituido para recurrir. El Tribunal Supremo ha cerrado, quince años después, uno de los principales conflictos judiciales derivados de la venta del Córdoba CF en 2011. La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por Azaveco y ha confirmado su condena a pagar seis millones de euros a Grupo Prasa por incumplir las obligaciones asumidas cuando adquirió el paquete mayoritario de acciones del Córdoba CF SAD (98,72%).El litigio no enfrenta al actual Córdoba CF con sus anteriores propietarios, sino a las dos sociedades que protagonizaron aquella operación: Grupo Prasa , entonces accionista mayoritario de la entidad, y Ecco Documática, actualmente denominada Azaveco. Así, la sentencia avanzada por el medio digital Canalblanquiverde, y a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, ratifica la resolución emitida en 2021 por la Audiencia Provincial de Córdoba.Cronología de los hechosLa raíz del caso se remonta al 3 de junio de 2011. En plena crisis económica y con el Córdoba CF SAD inmerso en un concurso de acreedores, PRASA transmitió a Ecco Documática cerca del 98,7 % del capital social por 1,25 millones de euros. El contrato incluía además una prima de tres millones si el primer equipo ascendía de categoría durante las tres temporadas siguientes.La operación, sin embargo, no se limitaba al pago de las acciones. La compradora asumió una serie de compromisos considerados esenciales para garantizar la supervivencia del club. la cual no se pudo garantizar al acumular deudas de forma exponencial y desembocar en la venta de la Unidad Productiva en 2019. Entre ellos figuraban solventar la situación de endeudamiento, afrontar las deudas sociales, preservar la continuidad de la entidad y evitar cualquier decisión que pudiera provocar su desarraigo de Córdoba. También se comprometió a mantener los colores y la identidad del equipo.Como garantía, las partes incluyeron una cláusula penal que obligaba al comprador a pagar seis millones de euros en caso de incumplir cualquiera de esas obligaciones. La disputa judicial se abrió en diciembre de 2020 cuando Prasa llevó a Carlos González ante los tribunales por un supuesto incumplimiento por las condiciones citadas y reclamaba la cuantía demandada. La primera resolución favoreció a González . En marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda presentada por Prasa y respaldó la postura mantenida por el empresario tinerfeño no estaba obligado a desembolsar directamente esa cantidad y, además, la deuda concursal había quedado cubierta al cien por cien por el propio club.Pese a ello, el procedimiento dio un giro seis meses después. En septiembre de 2021, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó aquel pronunciamiento al considerar incumplido el contrato y condenó a González a abonar los seis millones de euros fijados como penalización, junto a los intereses generados desde el 25 de marzo de 2020. El empresario volvió a recurrir , en esta ocasión ante el Tribunal Supremo, que ahora se ha pronunciado en su contra.Argumentos y resolución del Tribunal SupremoEl Supremo comparte esta interpretación. La sentencia considera probado que Azaveco no abonó las deudas existentes cuando adquirió las acciones y que la situación económica del club, lejos de solucionarse, se agravó hasta desembocar en el segundo concurso de 2019 y en la venta de su unidad productiva.Para el Alto Tribunal, ni la aprobación del convenio de acreedores ni la venta posterior de la unidad productiva extinguieron los compromisos asumidos en 2011. Al contrario, entiende que aquel desenlace puso de manifiesto el fracaso del objetivo principal de la operación : garantizar el saneamiento y la viabilidad de la sociedad que gestionaba el Córdoba.Azaveco defendía que la penalización tenía que responder a un daño económico concreto y que los seis millones constituían una cantidad desproporcionada, pero el Supremo rechaza ambos argumentos. Recuerda que, fuera de las relaciones con consumidores, una cláusula penal puede tener una función sancionadora y servir como mecanismo para obligar al cumplimiento de lo pactado.Además, se destaca que el reducido precio de las acciones estaba relacionado precisamente con los compromisos económicos asumidos por el comprador. Las deudas existentes en el momento de la operación superaban incluso la cantidad establecida como penalización, por lo que el Tribunal no aprecia que la cláusula fuera abusiva, opresiva o desproporcionada.El recurso también sostenía que el contrato generaba una obligación perpetua al mencionar las deudas futuras. El Supremo descarta entrar en esa cuestión porque no fue planteada correctamente en las instancias anteriores y subraya que la condena se apoya en el impago de las deudas que ya existían y eran conocidas en junio de 2011.Con esta resolución, Azaveco deberá pagar a Grupo PRASA los seis millones fijados en el contrato, más los intereses legales correspondientes desde el 25 de junio de 2020. También deberá afrontar las costas del recurso de casación y perderá el depósito constituido para recurrir. El Tribunal Supremo ha cerrado, quince años después, uno de los principales conflictos judiciales derivados de la venta del Córdoba CF en 2011. La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por Azaveco y ha confirmado su condena a pagar seis millones de euros a Grupo Prasa por incumplir las obligaciones asumidas cuando adquirió el paquete mayoritario de acciones del Córdoba CF SAD (98,72%).El litigio no enfrenta al actual Córdoba CF con sus anteriores propietarios, sino a las dos sociedades que protagonizaron aquella operación: Grupo Prasa , entonces accionista mayoritario de la entidad, y Ecco Documática, actualmente denominada Azaveco. Así, la sentencia avanzada por el medio digital Canalblanquiverde, y a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, ratifica la resolución emitida en 2021 por la Audiencia Provincial de Córdoba.Cronología de los hechosLa raíz del caso se remonta al 3 de junio de 2011. En plena crisis económica y con el Córdoba CF SAD inmerso en un concurso de acreedores, PRASA transmitió a Ecco Documática cerca del 98,7 % del capital social por 1,25 millones de euros. El contrato incluía además una prima de tres millones si el primer equipo ascendía de categoría durante las tres temporadas siguientes.La operación, sin embargo, no se limitaba al pago de las acciones. La compradora asumió una serie de compromisos considerados esenciales para garantizar la supervivencia del club. la cual no se pudo garantizar al acumular deudas de forma exponencial y desembocar en la venta de la Unidad Productiva en 2019. Entre ellos figuraban solventar la situación de endeudamiento, afrontar las deudas sociales, preservar la continuidad de la entidad y evitar cualquier decisión que pudiera provocar su desarraigo de Córdoba. También se comprometió a mantener los colores y la identidad del equipo.Como garantía, las partes incluyeron una cláusula penal que obligaba al comprador a pagar seis millones de euros en caso de incumplir cualquiera de esas obligaciones. La disputa judicial se abrió en diciembre de 2020 cuando Prasa llevó a Carlos González ante los tribunales por un supuesto incumplimiento por las condiciones citadas y reclamaba la cuantía demandada. La primera resolución favoreció a González . En marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda presentada por Prasa y respaldó la postura mantenida por el empresario tinerfeño no estaba obligado a desembolsar directamente esa cantidad y, además, la deuda concursal había quedado cubierta al cien por cien por el propio club.Pese a ello, el procedimiento dio un giro seis meses después. En septiembre de 2021, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó aquel pronunciamiento al considerar incumplido el contrato y condenó a González a abonar los seis millones de euros fijados como penalización, junto a los intereses generados desde el 25 de marzo de 2020. El empresario volvió a recurrir , en esta ocasión ante el Tribunal Supremo, que ahora se ha pronunciado en su contra.Argumentos y resolución del Tribunal SupremoEl Supremo comparte esta interpretación. La sentencia considera probado que Azaveco no abonó las deudas existentes cuando adquirió las acciones y que la situación económica del club, lejos de solucionarse, se agravó hasta desembocar en el segundo concurso de 2019 y en la venta de su unidad productiva.Para el Alto Tribunal, ni la aprobación del convenio de acreedores ni la venta posterior de la unidad productiva extinguieron los compromisos asumidos en 2011. Al contrario, entiende que aquel desenlace puso de manifiesto el fracaso del objetivo principal de la operación : garantizar el saneamiento y la viabilidad de la sociedad que gestionaba el Córdoba.Azaveco defendía que la penalización tenía que responder a un daño económico concreto y que los seis millones constituían una cantidad desproporcionada, pero el Supremo rechaza ambos argumentos. Recuerda que, fuera de las relaciones con consumidores, una cláusula penal puede tener una función sancionadora y servir como mecanismo para obligar al cumplimiento de lo pactado.Además, se destaca que el reducido precio de las acciones estaba relacionado precisamente con los compromisos económicos asumidos por el comprador. Las deudas existentes en el momento de la operación superaban incluso la cantidad establecida como penalización, por lo que el Tribunal no aprecia que la cláusula fuera abusiva, opresiva o desproporcionada.El recurso también sostenía que el contrato generaba una obligación perpetua al mencionar las deudas futuras. El Supremo descarta entrar en esa cuestión porque no fue planteada correctamente en las instancias anteriores y subraya que la condena se apoya en el impago de las deudas que ya existían y eran conocidas en junio de 2011.Con esta resolución, Azaveco deberá pagar a Grupo PRASA los seis millones fijados en el contrato, más los intereses legales correspondientes desde el 25 de junio de 2020. También deberá afrontar las costas del recurso de casación y perderá el depósito constituido para recurrir. RSS de noticias de espana/andalucia
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