Hugo y Paula acaban de vender su casa en un municipio de la provincia de Sevilla. Quince años después sueltan este lastre, pues motivos laborales les obligaron a formar su familia lejos de esta localidad y la propiedad dejó de ser su hogar para ser un activo dentro del mercado inmobiliario. Nunca hubo afán de negocio, y ante las dificultades para vender (explosión de la burbuja inmobiliaria, crisis, pandemia, más crisis…) tuvieron que alquilar el inmueble para hacer frente a la hipoteca junto al pago de su actual vivienda en otra ciudad.En todo este tiempo han desfilado por ese domicilio numerosos inquilinos. Ha habido de todo, como en botica, con su pizquita de mala suerte, si no es que ese infortunio se debe más al contexto que al azar. El último arrendatario se ha agarrado a la morada como si fuera una ladilla, y no la suelta. No se marcha porque su moderada cuota mensual se ajusta a sus ingresos y no encontrará nada por el estilo por ese precio. Así que ‘amenaza’ (no es metafórico) con quedarse ahí a perpetuidad, y hasta con dejar de pagar si le siguen molestando con una posible venta.Al final han encontrado la solución con una opción que se consolida en el mercado y que ha dejado de ser residual debido a su crecimiento y estabilidad. La inmobiliaria les ofreció la posibilidad de vender su casa con el inquilino dentro. Se puede, aunque con una rebaja del precio porque va ‘con carga’, de alrededor de un 10-15%. Poco dinero para tanto alivio, así que ha sido rápido. En el lado opuesto, aliado en esta ocasión, el comprador adquiere la vivienda a sabiendas de la existencia de una persona con contrato de alquiler en vigor y sin poder disfrutar de ella hasta que se alcance un acuerdo para su salida. Asume un riesgo; si el inquilino deja de pagar o surgen problemas, tendrá que afrontarlos.Es una de las consecuencias de la ley de vivienda estatal aprobada por el Gobierno de España en 2023. Un número indeterminado pero muy elevado de pisos han desaparecido del mercado de alquiler. Los datos acumulados del sector inmobiliario apuntan a una reducción de la oferta de alquiler permanente de un 31% desde la aprobación de la norma. Lázaro Cubero, director de Análisis del Grupo Tecnocasa , señala que ellos advirtieron de la salida de 100.000 residencias. La paradoja de la ley y sus consecuencias«La sensación de inseguridad jurídica, cierto hartazgo y cansancio por la persecución desde las administraciones y el rechazo a asumir las consecuencias de unas medidas que no funcionan y que no les corresponden» son factores que responden a esta grave pérdida, reconoce Cubero. «Es un ‘hasta aquí hemos llegado’».Ahora es el mejor momento para vender ya que la escasa oferta y la amplia demanda (el germen del problema) han provocado una inflación en el coste atípica. «Si un propietario recupera una vivienda, tiene tres opciones: volver a alquilarla, con los riesgos que eso implica; venderla, probablemente en el mejor momento de precio de los últimos veinte años; o mantenerla», relata Cubero. «Muchos propietarios optan por vender porque consideran que es un buen momento y, en cambio, perciben que los riesgos de alquilar son elevados y la rentabilidad ya no compensa tanto ».Esta fórmula, a la que en el argot inmobiliario se refieren como vender la vivienda ‘con el bicho dentro’, es absolutamente legal . Por supuesto, la circunstancia ha de figurar en el contrato y que todas las partes la conozcan. «La falta de transparencia es un error» que deriva en un fuerte castigo administrativo. «Ocultar esa información puede generar problemas importantes y dar lugar a un supuesto de vicio oculto».El perfil del vendedor es variado, pero se puede intentar un acercamiento. En muchas ocasiones, el vendedor recibe la vivienda como herencia tras fallecer el propietario, que la tenía arrendada, y prefiere venderla antes que recoger esa renta, renunciando así a los problemas típicos del alquilador.Hay un buen número de propietarios que necesitan liquidez y, ante las dificultades existentes por la regulación actual, especialmente en comunidades como Cataluña (con zonas tensionadas y limitaciones a las rentas), piden a las inmobiliarias esta salida. «Muchos nos trasladan que consideran que no les corresponde asumir las consecuencias de la falta de vivienda pública», apunta Lázaro Cubero.Inseguridad jurídica inmobiliariaLa paradoja se advierte después. Las medidas intervencionistas de la ley de vivienda desean protegerla como derecho personal y no objeto de negocio, pero esta opción reseñada activa a los inversores. «Compran la casa con un descuento , mantienen el alquiler mientras dure el contrato y, cuando finaliza, deciden si venderla o mantenerla, dependiendo de la evolución del mercado». Pura especulación. «La ley no puede contemplar todas las posibilidades legales que tiene un propietario. Esto es un parche. Cuando tú intentas limitar una parcela, como todo no lo puedes regular, pues acabas teniendo fugas por otro sitio».El inquilino cambia de ‘propietario’ aunque todo sigue igual, teóricamente. Eso sí, existe la obligación legal de ofrecerle « el derecho de tanteo y retracto. Tiene prioridad para comprar la vivienda si está interesado». Pero la situación actual no es benévola y pocos disponen de los recursos necesarios para hacerse cargo de la hipoteca.Vender la casa pero vivir en ella hasta la muerte Esta es otra de las opciones sorprendentes que ha irrumpido con fuerza en el mercado. El propietario vende la vivienda para obtener liquidez pero le pone fecha a su salida: el día de su fallecimiento. Una fórmula por la que apuestan algunas personas mayores que no quieren dejar el inmueble en herencia y apuestan por disfrutar de sus últimos días, años, o décadas. Según. Se trata de vender la nuda propiedad y conservar el usufructo, es decir, el derecho a seguir disfrutando de la vivienda mientras la persona viva. También existen fórmulas como la hipoteca inversa. Son mecanismos que permiten obtener liquidez sin abandonar la vivienda. No es un mercado mayoritario, pero son operaciones perfectamente legales.Comprar, vender, un hogar con un inquilino dentro, con un contrato de alquiler en vigor, se consolida aunque aún no es habitual. Es un porcentaje que se incluye dentro de las operaciones que se llevan a cabo en relación a viviendas que en ese momento, o justo antes, contaban con un arrendatario que no era el propietario (ni estaba vacía). Es el que más ha crecido y refleja la alteración con la aprobación de la ley de vivienda. Se ponen en el mercado de venta pisos hasta ahora en alquiler (en Sevilla se ha pasado de un 6,8% en 2022 a un 17,2% en 2025) y por tanto se retiran para esos ciudadanos que no pueden adquirirlos. De ahí la subida de los precios.Compraventa con inquilino«Se ha protegido a quienes ya tenían un contrato de alquiler, pero se ha perjudicado a quienes buscan una vivienda ahora. Mientras no aumente la oferta, el problema seguirá existiendo», sentencia Cubero. Ello también ha provocado que se importe el alquiler de temporada (como a los estudiantes, de diez meses al año) al tradicional. «Son opciones legales que cada propietario valora según su situación». Y que los propietarios sean mucho más selectivos a la hora de alquilar. «Hoy existe un proceso de selección mucho mayor porque la demanda supera ampliamente a la oferta y el propietario elige al perfil que considera más solvente».El experto inmobiliario detalla que todas estas perturbaciones son «una consecuencia de la situación creada en los últimos tres años». Dependerá de cómo evolucione el mercado, de si cambia la Ley de Vivienda y de si realmente aumenta la oferta. Pero, «a corto plazo, es difícil que la situación cambie». Así que mientras, toca adaptarse. Como Hugo y Paula, que en un instante han vendido su casa y traspasado el problema. Hugo y Paula acaban de vender su casa en un municipio de la provincia de Sevilla. Quince años después sueltan este lastre, pues motivos laborales les obligaron a formar su familia lejos de esta localidad y la propiedad dejó de ser su hogar para ser un activo dentro del mercado inmobiliario. Nunca hubo afán de negocio, y ante las dificultades para vender (explosión de la burbuja inmobiliaria, crisis, pandemia, más crisis…) tuvieron que alquilar el inmueble para hacer frente a la hipoteca junto al pago de su actual vivienda en otra ciudad.En todo este tiempo han desfilado por ese domicilio numerosos inquilinos. Ha habido de todo, como en botica, con su pizquita de mala suerte, si no es que ese infortunio se debe más al contexto que al azar. El último arrendatario se ha agarrado a la morada como si fuera una ladilla, y no la suelta. No se marcha porque su moderada cuota mensual se ajusta a sus ingresos y no encontrará nada por el estilo por ese precio. Así que ‘amenaza’ (no es metafórico) con quedarse ahí a perpetuidad, y hasta con dejar de pagar si le siguen molestando con una posible venta.Al final han encontrado la solución con una opción que se consolida en el mercado y que ha dejado de ser residual debido a su crecimiento y estabilidad. La inmobiliaria les ofreció la posibilidad de vender su casa con el inquilino dentro. Se puede, aunque con una rebaja del precio porque va ‘con carga’, de alrededor de un 10-15%. Poco dinero para tanto alivio, así que ha sido rápido. En el lado opuesto, aliado en esta ocasión, el comprador adquiere la vivienda a sabiendas de la existencia de una persona con contrato de alquiler en vigor y sin poder disfrutar de ella hasta que se alcance un acuerdo para su salida. Asume un riesgo; si el inquilino deja de pagar o surgen problemas, tendrá que afrontarlos.Es una de las consecuencias de la ley de vivienda estatal aprobada por el Gobierno de España en 2023. Un número indeterminado pero muy elevado de pisos han desaparecido del mercado de alquiler. Los datos acumulados del sector inmobiliario apuntan a una reducción de la oferta de alquiler permanente de un 31% desde la aprobación de la norma. Lázaro Cubero, director de Análisis del Grupo Tecnocasa , señala que ellos advirtieron de la salida de 100.000 residencias. La paradoja de la ley y sus consecuencias«La sensación de inseguridad jurídica, cierto hartazgo y cansancio por la persecución desde las administraciones y el rechazo a asumir las consecuencias de unas medidas que no funcionan y que no les corresponden» son factores que responden a esta grave pérdida, reconoce Cubero. «Es un ‘hasta aquí hemos llegado’».Ahora es el mejor momento para vender ya que la escasa oferta y la amplia demanda (el germen del problema) han provocado una inflación en el coste atípica. «Si un propietario recupera una vivienda, tiene tres opciones: volver a alquilarla, con los riesgos que eso implica; venderla, probablemente en el mejor momento de precio de los últimos veinte años; o mantenerla», relata Cubero. «Muchos propietarios optan por vender porque consideran que es un buen momento y, en cambio, perciben que los riesgos de alquilar son elevados y la rentabilidad ya no compensa tanto ».Esta fórmula, a la que en el argot inmobiliario se refieren como vender la vivienda ‘con el bicho dentro’, es absolutamente legal . Por supuesto, la circunstancia ha de figurar en el contrato y que todas las partes la conozcan. «La falta de transparencia es un error» que deriva en un fuerte castigo administrativo. «Ocultar esa información puede generar problemas importantes y dar lugar a un supuesto de vicio oculto».El perfil del vendedor es variado, pero se puede intentar un acercamiento. En muchas ocasiones, el vendedor recibe la vivienda como herencia tras fallecer el propietario, que la tenía arrendada, y prefiere venderla antes que recoger esa renta, renunciando así a los problemas típicos del alquilador.Hay un buen número de propietarios que necesitan liquidez y, ante las dificultades existentes por la regulación actual, especialmente en comunidades como Cataluña (con zonas tensionadas y limitaciones a las rentas), piden a las inmobiliarias esta salida. «Muchos nos trasladan que consideran que no les corresponde asumir las consecuencias de la falta de vivienda pública», apunta Lázaro Cubero.Inseguridad jurídica inmobiliariaLa paradoja se advierte después. Las medidas intervencionistas de la ley de vivienda desean protegerla como derecho personal y no objeto de negocio, pero esta opción reseñada activa a los inversores. «Compran la casa con un descuento , mantienen el alquiler mientras dure el contrato y, cuando finaliza, deciden si venderla o mantenerla, dependiendo de la evolución del mercado». Pura especulación. «La ley no puede contemplar todas las posibilidades legales que tiene un propietario. Esto es un parche. Cuando tú intentas limitar una parcela, como todo no lo puedes regular, pues acabas teniendo fugas por otro sitio».El inquilino cambia de ‘propietario’ aunque todo sigue igual, teóricamente. Eso sí, existe la obligación legal de ofrecerle « el derecho de tanteo y retracto. Tiene prioridad para comprar la vivienda si está interesado». Pero la situación actual no es benévola y pocos disponen de los recursos necesarios para hacerse cargo de la hipoteca.Vender la casa pero vivir en ella hasta la muerte Esta es otra de las opciones sorprendentes que ha irrumpido con fuerza en el mercado. El propietario vende la vivienda para obtener liquidez pero le pone fecha a su salida: el día de su fallecimiento. Una fórmula por la que apuestan algunas personas mayores que no quieren dejar el inmueble en herencia y apuestan por disfrutar de sus últimos días, años, o décadas. Según. Se trata de vender la nuda propiedad y conservar el usufructo, es decir, el derecho a seguir disfrutando de la vivienda mientras la persona viva. También existen fórmulas como la hipoteca inversa. Son mecanismos que permiten obtener liquidez sin abandonar la vivienda. No es un mercado mayoritario, pero son operaciones perfectamente legales.Comprar, vender, un hogar con un inquilino dentro, con un contrato de alquiler en vigor, se consolida aunque aún no es habitual. Es un porcentaje que se incluye dentro de las operaciones que se llevan a cabo en relación a viviendas que en ese momento, o justo antes, contaban con un arrendatario que no era el propietario (ni estaba vacía). Es el que más ha crecido y refleja la alteración con la aprobación de la ley de vivienda. Se ponen en el mercado de venta pisos hasta ahora en alquiler (en Sevilla se ha pasado de un 6,8% en 2022 a un 17,2% en 2025) y por tanto se retiran para esos ciudadanos que no pueden adquirirlos. De ahí la subida de los precios.Compraventa con inquilino«Se ha protegido a quienes ya tenían un contrato de alquiler, pero se ha perjudicado a quienes buscan una vivienda ahora. Mientras no aumente la oferta, el problema seguirá existiendo», sentencia Cubero. Ello también ha provocado que se importe el alquiler de temporada (como a los estudiantes, de diez meses al año) al tradicional. «Son opciones legales que cada propietario valora según su situación». Y que los propietarios sean mucho más selectivos a la hora de alquilar. «Hoy existe un proceso de selección mucho mayor porque la demanda supera ampliamente a la oferta y el propietario elige al perfil que considera más solvente».El experto inmobiliario detalla que todas estas perturbaciones son «una consecuencia de la situación creada en los últimos tres años». Dependerá de cómo evolucione el mercado, de si cambia la Ley de Vivienda y de si realmente aumenta la oferta. Pero, «a corto plazo, es difícil que la situación cambie». Así que mientras, toca adaptarse. Como Hugo y Paula, que en un instante han vendido su casa y traspasado el problema. Hugo y Paula acaban de vender su casa en un municipio de la provincia de Sevilla. Quince años después sueltan este lastre, pues motivos laborales les obligaron a formar su familia lejos de esta localidad y la propiedad dejó de ser su hogar para ser un activo dentro del mercado inmobiliario. Nunca hubo afán de negocio, y ante las dificultades para vender (explosión de la burbuja inmobiliaria, crisis, pandemia, más crisis…) tuvieron que alquilar el inmueble para hacer frente a la hipoteca junto al pago de su actual vivienda en otra ciudad.En todo este tiempo han desfilado por ese domicilio numerosos inquilinos. Ha habido de todo, como en botica, con su pizquita de mala suerte, si no es que ese infortunio se debe más al contexto que al azar. El último arrendatario se ha agarrado a la morada como si fuera una ladilla, y no la suelta. No se marcha porque su moderada cuota mensual se ajusta a sus ingresos y no encontrará nada por el estilo por ese precio. Así que ‘amenaza’ (no es metafórico) con quedarse ahí a perpetuidad, y hasta con dejar de pagar si le siguen molestando con una posible venta.Al final han encontrado la solución con una opción que se consolida en el mercado y que ha dejado de ser residual debido a su crecimiento y estabilidad. La inmobiliaria les ofreció la posibilidad de vender su casa con el inquilino dentro. Se puede, aunque con una rebaja del precio porque va ‘con carga’, de alrededor de un 10-15%. Poco dinero para tanto alivio, así que ha sido rápido. En el lado opuesto, aliado en esta ocasión, el comprador adquiere la vivienda a sabiendas de la existencia de una persona con contrato de alquiler en vigor y sin poder disfrutar de ella hasta que se alcance un acuerdo para su salida. Asume un riesgo; si el inquilino deja de pagar o surgen problemas, tendrá que afrontarlos.Es una de las consecuencias de la ley de vivienda estatal aprobada por el Gobierno de España en 2023. Un número indeterminado pero muy elevado de pisos han desaparecido del mercado de alquiler. Los datos acumulados del sector inmobiliario apuntan a una reducción de la oferta de alquiler permanente de un 31% desde la aprobación de la norma. Lázaro Cubero, director de Análisis del Grupo Tecnocasa , señala que ellos advirtieron de la salida de 100.000 residencias. La paradoja de la ley y sus consecuencias«La sensación de inseguridad jurídica, cierto hartazgo y cansancio por la persecución desde las administraciones y el rechazo a asumir las consecuencias de unas medidas que no funcionan y que no les corresponden» son factores que responden a esta grave pérdida, reconoce Cubero. «Es un ‘hasta aquí hemos llegado’».Ahora es el mejor momento para vender ya que la escasa oferta y la amplia demanda (el germen del problema) han provocado una inflación en el coste atípica. «Si un propietario recupera una vivienda, tiene tres opciones: volver a alquilarla, con los riesgos que eso implica; venderla, probablemente en el mejor momento de precio de los últimos veinte años; o mantenerla», relata Cubero. «Muchos propietarios optan por vender porque consideran que es un buen momento y, en cambio, perciben que los riesgos de alquilar son elevados y la rentabilidad ya no compensa tanto ».Esta fórmula, a la que en el argot inmobiliario se refieren como vender la vivienda ‘con el bicho dentro’, es absolutamente legal . Por supuesto, la circunstancia ha de figurar en el contrato y que todas las partes la conozcan. «La falta de transparencia es un error» que deriva en un fuerte castigo administrativo. «Ocultar esa información puede generar problemas importantes y dar lugar a un supuesto de vicio oculto».El perfil del vendedor es variado, pero se puede intentar un acercamiento. En muchas ocasiones, el vendedor recibe la vivienda como herencia tras fallecer el propietario, que la tenía arrendada, y prefiere venderla antes que recoger esa renta, renunciando así a los problemas típicos del alquilador.Hay un buen número de propietarios que necesitan liquidez y, ante las dificultades existentes por la regulación actual, especialmente en comunidades como Cataluña (con zonas tensionadas y limitaciones a las rentas), piden a las inmobiliarias esta salida. «Muchos nos trasladan que consideran que no les corresponde asumir las consecuencias de la falta de vivienda pública», apunta Lázaro Cubero.Inseguridad jurídica inmobiliariaLa paradoja se advierte después. Las medidas intervencionistas de la ley de vivienda desean protegerla como derecho personal y no objeto de negocio, pero esta opción reseñada activa a los inversores. «Compran la casa con un descuento , mantienen el alquiler mientras dure el contrato y, cuando finaliza, deciden si venderla o mantenerla, dependiendo de la evolución del mercado». Pura especulación. «La ley no puede contemplar todas las posibilidades legales que tiene un propietario. Esto es un parche. Cuando tú intentas limitar una parcela, como todo no lo puedes regular, pues acabas teniendo fugas por otro sitio».El inquilino cambia de ‘propietario’ aunque todo sigue igual, teóricamente. Eso sí, existe la obligación legal de ofrecerle « el derecho de tanteo y retracto. Tiene prioridad para comprar la vivienda si está interesado». Pero la situación actual no es benévola y pocos disponen de los recursos necesarios para hacerse cargo de la hipoteca.Vender la casa pero vivir en ella hasta la muerte Esta es otra de las opciones sorprendentes que ha irrumpido con fuerza en el mercado. El propietario vende la vivienda para obtener liquidez pero le pone fecha a su salida: el día de su fallecimiento. Una fórmula por la que apuestan algunas personas mayores que no quieren dejar el inmueble en herencia y apuestan por disfrutar de sus últimos días, años, o décadas. Según. Se trata de vender la nuda propiedad y conservar el usufructo, es decir, el derecho a seguir disfrutando de la vivienda mientras la persona viva. También existen fórmulas como la hipoteca inversa. Son mecanismos que permiten obtener liquidez sin abandonar la vivienda. No es un mercado mayoritario, pero son operaciones perfectamente legales.Comprar, vender, un hogar con un inquilino dentro, con un contrato de alquiler en vigor, se consolida aunque aún no es habitual. Es un porcentaje que se incluye dentro de las operaciones que se llevan a cabo en relación a viviendas que en ese momento, o justo antes, contaban con un arrendatario que no era el propietario (ni estaba vacía). Es el que más ha crecido y refleja la alteración con la aprobación de la ley de vivienda. Se ponen en el mercado de venta pisos hasta ahora en alquiler (en Sevilla se ha pasado de un 6,8% en 2022 a un 17,2% en 2025) y por tanto se retiran para esos ciudadanos que no pueden adquirirlos. De ahí la subida de los precios.Compraventa con inquilino«Se ha protegido a quienes ya tenían un contrato de alquiler, pero se ha perjudicado a quienes buscan una vivienda ahora. Mientras no aumente la oferta, el problema seguirá existiendo», sentencia Cubero. Ello también ha provocado que se importe el alquiler de temporada (como a los estudiantes, de diez meses al año) al tradicional. «Son opciones legales que cada propietario valora según su situación». Y que los propietarios sean mucho más selectivos a la hora de alquilar. «Hoy existe un proceso de selección mucho mayor porque la demanda supera ampliamente a la oferta y el propietario elige al perfil que considera más solvente».El experto inmobiliario detalla que todas estas perturbaciones son «una consecuencia de la situación creada en los últimos tres años». Dependerá de cómo evolucione el mercado, de si cambia la Ley de Vivienda y de si realmente aumenta la oferta. Pero, «a corto plazo, es difícil que la situación cambie». Así que mientras, toca adaptarse. Como Hugo y Paula, que en un instante han vendido su casa y traspasado el problema. RSS de noticias de espana/andalucia
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