Este viernes entra en vigor la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que, entre otras cosas, dará más autonomía a los pacientes en los ingresos psiquiátricos forzosos. En un primer momento, los psiquiatras habían alertado sobre estos cambios, pues les inquietaba que la redacción del texto, y concretamente lo que se refería a esos ingresos involuntarios, dejara a los pacientes y a los profesionales sin las suficientes garantías. Pero tras reunirse este jueves con el Ministerio de Sanidad la presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, Marina Díaz Marsá, asegura a ABC que estos procedimientos seguirán realizándose como hasta ahora. La norma, según destacó el Ministerio de Sanidad , establece que los ingresos involuntarios se siguen guiando por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero la nueva ley concreta los requisitos que deben darse para llevar a cabo estos ingresos forzosos por razones psiquiátricas: agotar las alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente. «En la práctica clínica sigue siendo lo mismo, con estas tres consideraciones que ya hacíamos, pero que ahora tienen que estar por escrito», señala la presidenta de los psiquiatras. Lo que sí hay que desarrollar, puntualiza, es el registro de instrucciones previas y voluntades anticipadas de los pacientes, que no está actualmente en todo el territorio nacional y se debería poder acceder desde cualquier punto del país. Lo que preocupaba a los psiquiatras era la definición de «urgencia vital», pues la ley prohíbe expresamente el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en los casos de urgencia vital. «No teníamos muy claro qué hacer en algunos casos que no son de urgencia vital pero que pueden deteriorar mucho la situación de los pacientes, como un paciente maníaco que a lo mejor no está en un riesgo vital pero esté dilapidando el dinero de su familia. Pero ya han definido la urgencia vital como situación de riesgo para la vida y/o para la integridad de la persona», explica Díaz Marsá. Sujeciones excepcionalesAdemás, la ley que entra en vigor prohíbe las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario. También establece que las sujeciones o contenciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales, algo que los psiquiatras insisten en que ya ocurre. Este viernes entra en vigor la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que, entre otras cosas, dará más autonomía a los pacientes en los ingresos psiquiátricos forzosos. En un primer momento, los psiquiatras habían alertado sobre estos cambios, pues les inquietaba que la redacción del texto, y concretamente lo que se refería a esos ingresos involuntarios, dejara a los pacientes y a los profesionales sin las suficientes garantías. Pero tras reunirse este jueves con el Ministerio de Sanidad la presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, Marina Díaz Marsá, asegura a ABC que estos procedimientos seguirán realizándose como hasta ahora. La norma, según destacó el Ministerio de Sanidad , establece que los ingresos involuntarios se siguen guiando por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero la nueva ley concreta los requisitos que deben darse para llevar a cabo estos ingresos forzosos por razones psiquiátricas: agotar las alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente. «En la práctica clínica sigue siendo lo mismo, con estas tres consideraciones que ya hacíamos, pero que ahora tienen que estar por escrito», señala la presidenta de los psiquiatras. Lo que sí hay que desarrollar, puntualiza, es el registro de instrucciones previas y voluntades anticipadas de los pacientes, que no está actualmente en todo el territorio nacional y se debería poder acceder desde cualquier punto del país. Lo que preocupaba a los psiquiatras era la definición de «urgencia vital», pues la ley prohíbe expresamente el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en los casos de urgencia vital. «No teníamos muy claro qué hacer en algunos casos que no son de urgencia vital pero que pueden deteriorar mucho la situación de los pacientes, como un paciente maníaco que a lo mejor no está en un riesgo vital pero esté dilapidando el dinero de su familia. Pero ya han definido la urgencia vital como situación de riesgo para la vida y/o para la integridad de la persona», explica Díaz Marsá. Sujeciones excepcionalesAdemás, la ley que entra en vigor prohíbe las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario. También establece que las sujeciones o contenciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales, algo que los psiquiatras insisten en que ya ocurre. Este viernes entra en vigor la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que, entre otras cosas, dará más autonomía a los pacientes en los ingresos psiquiátricos forzosos. En un primer momento, los psiquiatras habían alertado sobre estos cambios, pues les inquietaba que la redacción del texto, y concretamente lo que se refería a esos ingresos involuntarios, dejara a los pacientes y a los profesionales sin las suficientes garantías. Pero tras reunirse este jueves con el Ministerio de Sanidad la presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, Marina Díaz Marsá, asegura a ABC que estos procedimientos seguirán realizándose como hasta ahora. La norma, según destacó el Ministerio de Sanidad , establece que los ingresos involuntarios se siguen guiando por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero la nueva ley concreta los requisitos que deben darse para llevar a cabo estos ingresos forzosos por razones psiquiátricas: agotar las alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente. «En la práctica clínica sigue siendo lo mismo, con estas tres consideraciones que ya hacíamos, pero que ahora tienen que estar por escrito», señala la presidenta de los psiquiatras. Lo que sí hay que desarrollar, puntualiza, es el registro de instrucciones previas y voluntades anticipadas de los pacientes, que no está actualmente en todo el territorio nacional y se debería poder acceder desde cualquier punto del país. Lo que preocupaba a los psiquiatras era la definición de «urgencia vital», pues la ley prohíbe expresamente el internamiento involuntario por razón de discapacidad salvo en los casos de urgencia vital. «No teníamos muy claro qué hacer en algunos casos que no son de urgencia vital pero que pueden deteriorar mucho la situación de los pacientes, como un paciente maníaco que a lo mejor no está en un riesgo vital pero esté dilapidando el dinero de su familia. Pero ya han definido la urgencia vital como situación de riesgo para la vida y/o para la integridad de la persona», explica Díaz Marsá. Sujeciones excepcionalesAdemás, la ley que entra en vigor prohíbe las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario. También establece que las sujeciones o contenciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales, algo que los psiquiatras insisten en que ya ocurre. RSS de noticias de sociedad
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